jueves. 28.03.2024
SERIAL | ESPECIAL BECARIADO

La ilusión del estudiante, el provecho de la empresa

Desbordado de ímpetu, y sin acabar de creerse que haya sido el escogido en el proceso de selección, el becario llega el primer día un poco antes de la hora fijada para intentar causar buena impresión. Su tutor en la empresa —hablaremos de él más adelante— lo saluda y lo conduce hasta la que, durante unos meses, será su mesa de trabajo.
Un joven camina por el centro de Madrid | Sergio Moreno
Un joven camina por el centro de Madrid | Sergio Moreno

El becario está un poco cohibido, con el miedo natural y humano a lo desconocido. Al verlo, algunos de sus compañeros se acercan a saludar, otros cubren el trámite con un “hola” y un gesto de la cabeza; otros fingen ceguera y pasan de largo. «Están concentrados en lo suyo, ya tendremos tiempo de charlar», se dice el becario. Aunque lo intuye, no quiere darse cuenta de que esa gente, con un contrato y en plantilla, jamás serán sus compañeros, y que si no se han levantado sonriendo para presentarse y saludar, es porque para ellos solo es otro becario itinerante. Otro más. “Por aquí han pasado ni se sabe”, llegará a decirle el ‘compañero’ junto al que le ha tocado sentarse.

Poca regulación y aún menos control

La mayoría de universitarios están deseando alcanzar los 120 créditos (dos años de carrera) porque esa cifra es la llave que otorga el acceso a las prácticas extracurriculares u obligatorias. Ese será, por lo general, el primer peldaño de las oportunidades laborales: el que los convertirá en nuevos becarios. Si al término del estricto y obligatorio convenio con su universidad, la empresa les hiciera un contrato temporal de formación, conseguirían irrumpir en el vestíbulo del mundo laboral, eso sí, como aprendices en periodo de prueba. Pero… ¿no son ambos sistemas, en esencia, lo mismo?

Al pisar ese primer peldaño, los estudiantes en prácticas entran automáticamente en un sistema prelaboral lleno de incertidumbres debido a la ausencia de una legislación meticulosa que no define transversalmente el término “becario” ni precisa sus derechos y obligaciones. De modo que, entre lo que significa ser becario y lo que finalmente acaba siendo, hay una asimetría disparatada. Es verdad que los estudiantes son conscientes de que “entrar de becario” supone “trabajar mucho y cobrar poco”, pero encuentran recompensa en tener el primer contacto con el mundo que les apasiona, una oportunidad con la que, piensan, les será más fácil acabar contratados. Pero solo 3 de cada 10 lo consigue, según la guía de 2019 Aprendices, becarios y trabajo precario de Comisiones Obreras. Quizá es por esto por lo que la mayoría de ellos no rechista —o no lo hace en voz alta— cuando las empresas e instituciones los hostigan con los más mezquinos atropellos.

Para dignificar la figura del becario tampoco ayuda el imaginario popular, que suele representar a una persona joven, tímida, débil y de personalidad sumisa, cuyas únicas funciones consisten en abastecer de cafés a sus compañeros y hacer todos los recados que implican el uso de una fotocopiadora. Por desgracia, la realidad se acerca bastante a esta caricatura.

El mismo trabajo pero cobrando la quinta parte

No existe ningún documento oficial que tipifique y defina qué es un becario, y cuántas tipologías existen de esta figura prelaboral que, por otro lado, es tremendamente común. No todas las prácticas están reguladas por una misma ley, y mientras que unas las arbitran las propias universidades, otras quedan al cargo de múltiples Reales Decretos y el resto quedan bajo la tutela de la legislación de cada una de las comunidades autónomas.

Tampoco hay, debido al enredo de la burocracia, un censo con cifras detalladas, clasificadas y diferenciadas de personas inscritas en programas de prácticas o de becas formativas. La única aproximación la hizo en 2015 el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) con una guía que ha ido actualizando desde entonces, donde especifica los tipos de relaciones laborales que hay detrás de los genéricos "becario" y “prácticas”. Menos concienzuda es la explicación que arroja el Artículo 11 de la modificación del Estatuto de los Trabajadores, que únicamente menciona por encima dos tipos de contratos formativos sin ahondar en las numerosas subcategorías que existen.

Por lo tanto, siguiendo la guía de CCOO y el texto del BOE, grosso modo hay dos tipos de contratos formativos: en prácticas y de formación.

  • Contrato en prácticas
  1. Acceden a él quienes ya están titulados. Estas prácticas, siempre pagadas, son un complemento a su formación.
  2. Deben durar, como mínimo, 6 meses.
  3. El sueldo está establecido por convenio colectivo, y nunca podrá ser menor, en un 60% el primer año y un 75% el segundo, al salario de un trabajador que desempeñe el mismo puesto.
  • Convenio de formación, también llamado "de prácticas"
  1. Lo solicitan aquellos estudiantes que han superado al menos 120 créditos (ECTS) y, dependiendo de su plan de estudios, las prácticas serán obligatorias o extracurriculares.
  2. El alumno nunca debe realizar el mismo trabajo que cualquiera de los empleados en plantilla, puesto que aún se está formando. Debe ir a aprender, no a trabajar.
  3. La empresa no está obligada a remunerar al becario por su labor. El becario no es un contratado, no cotiza ni tiene derecho a cobrar paro, ni derechos laborales. Solo lo ampara el derecho a recibir asistencia sanitaria.

Este último es el más habitual y donde se acumulan el fraude y el abuso. A pesar de que la ley deja muy claro que este tipo de contrato solo va dirigido a la formación y no al empleo, las empresas lo usan para servirse de los becarios que necesitan, tenerlos trabajando como cualquier otro empleado en plantilla —pero por la quinta parte de su sueldo— y, cuando acaba el tiempo de la beca, desecharlos y coger becarios nuevos. Así se ahorran los costes que conlleva hacer un contrato normal. Y, mientras tanto, la rueda de hámster del becariado nunca para de girar porque tampoco hay controles exhaustivos que prevengan o penalicen estos abusos laborales.

El galimatías es manifiesto, pero hay una diferencia que se ve muy claramente: las prácticas laborales —con un salario estipulado, por las que se cotiza y están sujetas a la legislación laboral— están completamente reguladas, mientras que las prácticas de formación, a las que se apuntan los universitarios para obtener experiencia e intentar ganar posibilidades de cara al horizonte laboral, son un lodazal lleno de agujeros legislativos que las empresas utilizan para explotar y precarizar a los jóvenes en formación sin que ello suponga ninguna otra consecuencia.
 

¡Faltan datos oficiales! Ayúdanos a investigar en profundidad sobre el sistema de prácticas rellenando y compartiendo esta encuesta. La participación es anónima y válida para estudiantes y exestudiantes de grado, máster, FP o cursos online que hayan realizado prácticas obligatorias o extracurriculares.
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